lunes, 25 de enero de 2010

Mis consideraciones sobre la nueva Constitución


El 26 de enero, día Duarte, ha sido la fecha escogida para promulgar la nueva Constitución, cuyos aspectos más trascendentales son la reintroducción de la reelección presidencial indefinida, aunque no consecutiva, el reestablecimiento de la unificación de las elecciones presidenciales con las congresuales y municipales, la implantación de la figura del Referendo como mecanismo de consulta popular, el aumento del número de diputados, lo que incluye representantes nacionales y en el exterior. Además, el establecimiento de El Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano independiente del Poder Judicial, la creación del Tribunal Superior Electoral que se encargará de los aspectos contenciosos y que deja a la Junta Central Electoral las funciones de organizar y administrar las elecciones. Otro aspecto, más bien de forma, que establece el nuevo texto, son el cambio de denominación de algunas funciones públicas: Los Secretarios y Subsecretarios de Estado serán a partir de ahora Ministros y Viceministros; los Síndicos se denominaran Alcaldes y los Regidores serán Concejales.

En síntesis, mi valoración de la nueva Constitución es que la misma es una combinación de avances teóricos-filosóficos y de retrocesos institucionales, políticos y sociales. Los avances son el resultado de la incorporación al texto de conceptos y terminologías modernos, los cuales superan las incoherencias que prevalecían en el texto anterior. En tanto que los retrocesos tienen que ver con el afianzamiento de vicios como el clientelismo, la limitación de derechos ciudadannos y colectivos, la creación de dos categorías de ciudadanos con aquello de la negación a unos a que puedan someter recursos de inconstitucionalidad, y la introducción del bochornoso artículo 30 que consagra el derecho a la vida desde la concepción con todas las implicaciones que hemos puntualizado en entregas anteriores.

Uno de los aspectos más negativo de las modificaciones lo constituye la unificación de las elecciones, con lo que se echa por las bordas el objetivo de la separación que fue impedir el arrastre de los cargos congresuales y municipales por parte del candidato presidencial. Pero al mismo tiempo la nueva Constitución deja intacto el anacrónico sistema de ordenamiento territorial en el que se da preponderancia a las provincias en detrimento de las regiones y los municipios. Se crea una súper estructura burocrática que significa una pesada carga presupuestaria para el Estado, pues además de ampliar el número de diputados de 178 a 190, se consagra a nivel constitucional los inoperantes y parasitarios diputados del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). En esa misma tesitura podemos ubicar la conformación por 13 jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales, lo que constituye un número excesivamente elevado.

La nueva Carta Magna le da rango constitucional a la hipertrofia burocrática, consignando potestad al Poder Ejecutivo de nombrar Secretarios y Subsecretarios de Estado sin ningún tipo de limitación. Esa prerrogativa también se hace extensiva a la designación de los funcionarios del cuerpo diplomático.

Otro aspecto que a mi entender constituye una debilidad es lo concerniente a la forma como se conformó el Consejo de la Magistratura, lo que se hizo atendiendo a razones coyunturales. Esta decisión podría trazar las pautas de cómo se tomaran las decisiones en ese organismo a partir de ahora. Tampoco la nueva Constitución deja claramente establecida la responsabilidad de rendir cuenta para todos los funcionarios públicos, muy en especial en lo relativo a los legisladores.

Es notorio en la nueva Carta Magna, el hecho de que no fue incluida ni para guardar las apariencias, la figura de la Constituyente para futuras modificaciones, sobre todo si se toma en consideración que las fuerzas políticas determinantes en la aprobación del texto constitucional, es decir el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD) enarbolaron por décadas su identificación con que la Constitución debía ser modificada a través de una Asamblea Constituyente.

Finalmente, estimo que el hecho de poner a girar la reforma alrededor del tema de la reelección presidencial castró las posibilidades de obtener un mejor producto. Por mi parte no tengo expectativas de que la Nueva Constitución va a significar un punto de partida para impulsar nuestro desarrollo social, político e institucional. Hace falta pues voluntad y cambio de aptitud, los cuales no logro percibir en el ambiente.

En mi caso particular, no gusta esa Constitución.

Vea este articulo en El Nuevo Diario Digital

1 comentario:

  1. cuando en un pais se realiza la modificacion de su constitucion por el simple hecho de que a alguien le afectan o no les quedan a la medida agunos de sus articulos para fines puramente personales, pero que tiene que concertar con la oposicion para que se pueda realizar dicha modificacion y sobre todo que son dos personas las que determinan lo que se modificara y como se hara, pues no esperemos nada para el pueblo.esa no es mi constitucion

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