jueves, 15 de mayo de 2014

El presidente Danilo Medina somete proyecto de ley de Naturalizacion

El proyecto tiene 13 artículos y cinco capitulas, el cual establece el objeto de la ley y  el capítulo dos nos habla del  Registro hijos de extranjeros nacidos en la republica dominicana, mientras  que el capítulo tres nos habla  de la Naturalización,  en tanto capitulo cuatro se establece sanciones y nos indica de las disipaciones finales.

 Artículo 1.Objeto.- Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la Republica Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.
Artículo 2.Regularización.- La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta Ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.
Artículo 3. Excepción.- Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario. 
Articulo 4. Cédula de Identidad.- La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cedulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.
Articulo 5. Homologación.- El Estado Dominicano reconoce, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de legalidad.
CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Articulo 6. Registro.-Toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.
Párrafo I.- Para beneficiarse del registro de extranjeros contemplado en este artículo, deberá formularse ante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del reglamento de aplicación de la presente ley.
Párrafo II.- Al formularse la solicitud de registro, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de treinta (30) días, para tramitarla con su no objeción, por ante la Junta Central Electoral.
Artículo 7. De la regularización.-A partir de la inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
CAPÍTULO III.- DE LA NATURALIZACIÓN
Artículo 8. Naturalización.- Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedes penales.
CAPÍTULO IV.- SANCIONES
Artículo 9. Falsedades.-La falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
Artículo 10. Persecución penal a Oficiales del Estado Civil.-  La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plazo no mayor de tres (3) meses, copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del registro civil, en las que se constatan falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del Estado Civil con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Vigencia.-Lo establecido en los Capítulos II y III de esta Leyestará vigente mientras dure la ejecución el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.
Artículo 12. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de lo dispuesto en los Capítulos II y III de esta ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación, reglamento que entre otras disposiciones contendrá los medios a través de los cuales se acreditara el hecho del nacimiento así como las adecuaciones pertinentes al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular para estas personas.
Artículo 13.  Gratuidad.- Lo dispuesto en la presente Ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios.

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