http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/097A.asp (documento completo)
Conclusiones y
Recomendaciones
La Comisión Interamericana realizó la
visita que concluye hoy con el fin de analizar de primera mano la situación de
las personas afectadas por la Sentencia 168-13 a la luz de los estándares del
sistema interamericano de los derechos humanos. Las entrevistas con
representantes de las diferentes ramas del Estado, miembros de la sociedad
civil, y con muchas personas afectadas por la Sentencia, así como las visitas a
diferentes zonas para entender las múltiples dimensiones de la afectación a los
derechos de estas personas, han proporcionado información importante. La
Comisión analizará dicha información en detalle en los próximos meses a los
efectos de preparar un informe con sus conclusiones y recomendaciones.
La Comisión comparte hoy sus
observaciones preliminares sobre la situación en base a la visita realizada, y
expresa su voluntad de colaborar con el Estado en la búsqueda de soluciones que
protejan los derechos fundamentales y cumplan con los estándares
internacionales en materia de derechos humanos.
Autoridades del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo expresaron a la Comisión Interamericana que reconocen la
existencia de un problema respecto del ejercicio del derecho a la nacionalidad
por parte de personas de ascendencia haitiana, y conscientes de la necesidad de
encontrar una solución. En este sentido, y con el espíritu de colaborar en la
búsqueda de una solución respetuosa de los derechos humanos, la Comisión
destaca que las medidas que se adopten para responder a los desafíos
identificados en cuanto al derecho a la nacionalidad, en particular los
evidenciados por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, deberían
tener las siguientes características:
1) Debe garantizar el derecho a la
nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno
vigente entre 1929 y 2010.
2) No se puede exigir que las
personas con derecho a la nacionalidad, como aquéllas desnacionalizadas bajo la
sentencia 168-13, se registren como extranjeros como requisito para el
reconocimiento de sus derechos.
3) Las medidas para garantizar el
derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la Sentencia 168-13
deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillos,
claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma
discriminatoria.
4) Los mecanismos deben ser
accesibles en términos económicos.
Finalmente, a los efectos de lograr
un resultado eficaz, sería importante crear un espacio de consulta y
participación de la sociedad civil y representantes de las poblaciones
afectadas por la sentencia.
Debido a la gravedad de las
vulneraciones de derechos que se producen como consecuencia de la falta de documentos
de identidad, la Comisión destaca que es indispensable adoptar medidas urgentes
que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas que han
sido privadas de la nacionalidad, hasta tanto se implemente una solución de
largo plazo que ponga fin a estas situaciones. Estas medidas urgentes deben
garantizar el acceso de todas las personas a servicios básicos, como salud y
educación, y deben evitar de manera efectiva cualquier expulsión o deportación.
Finalmente, la Comisión destaca que toda
persona tiene el derecho de contar con la protección y las garantías
judiciales, en forma accesible y eficaz, para salvaguardar los derechos a la
nacionalidad, identidad, igualdad y no discriminación, que forman el enfoque
principal de la presente visita.
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